Ley [218]

Articulo 592

Ordenanza General De La Armada

Artículo 592.- Todo Jefe u Oficial al recibir esta comisión, se enterará del arreglo especial del buque, su dotación, distribución interior, estado y fuerza de la máquina y calderas, plan general y pormenor de su servicio, dando aviso al Comandante de los defectos que notare.

Citado por 0 leyes