Artículo 603.- En los días francos no concederá bajar a tierra a ningún tripulante sin tomar permiso del Comandante y en días ordinarios fijará las horas de regreso a bordo, de los Oficiales y tripulación.
Artículo 603.- En los días francos no concederá bajar a tierra a ningún tripulante sin tomar permiso del Comandante y en días ordinarios fijará las horas de regreso a bordo, de los Oficiales y tripulación.