Ley [218]

Articulo 607

Ordenanza General De La Armada

Artículo 607.- Administrará por medio del Oficial de equipo todos los pertrechos del buque, haciendo que se libren papeletas a los Oficiales de cargo respectivos para la entrega de los efectos de cada uno de ellos, bien sea para el uso y consumo, o para otro objeto.

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