Ley [218]

Articulo 628

Ordenanza General De La Armada

Artículo 628.- En combate, su puesto será al lado del Comandante, para repetir sus órdenes, estando siempre listo para acudir a cualquier paraje del buque donde sea necesaria su presencia.

En caso de abordaje, será Jefe del primer trozo o del que fuere designado para lanzar torpedos.

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