Ley [218]

Articulo 631

Ordenanza General De La Armada

Artículo 631.- Igualmente examinará, acompañado del Maquinista de cargo, el estado de las calderas y máquinas, enterándose de la existencia de carbón y grasas, de las averías sufridas y del tiempo que puedan durar las reparaciones que haya que hacer para quedar en condiciones de volver al combate.

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