Ley [218]

Articulo 657

Ordenanza General De La Armada

Artículo 657.- En caso de cesar en el mando de un buque por habérsele conferido el de otro, podrá concedérsele que transborden con él diez hombres de marinería de la dotación, además de su cocinero, mayordomo, patrón de bote y criado.

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