Artículo 673.- Pondrá especial cuidado en que los castigos que se impongan a los individuos que estén bajo sus órdenes, sean de los autorizados por la ley.
Artículo 673.- Pondrá especial cuidado en que los castigos que se impongan a los individuos que estén bajo sus órdenes, sean de los autorizados por la ley.