Ley [218]

Articulo 674

Ordenanza General De La Armada

Artículo 674.- Hará que el equipaje sea bien tratado por los Oficiales, cuidando que, ni éstos, ni los de mar, ni las Clases, injurien de palabra u obra a sus inferiores. Hará, igualmente, que todos se vistan con propiedad y aseo.

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