Ley [218]

Articulo 680

Ordenanza General De La Armada

Artículo 680.- Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes y el arreglo general de los mismos, debiendo tener ejercitada su tripulación en las maniobras correspondientes, pues el buen estado y manejo de dichas embarcaciones contribuyen al prestigio del personal del buque.

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