Artículo 686.- Siempre que un Jefe, Oficial o individuo de la tripulación se separe del barco por cualquier motivo, ordenará al Contador que le expida un certificado en que se haga constar la fecha hasta que va pagado y si adeuda alguna cantidad, explicando su procedencia.
Dicho documento deberá tener Vo. Bo. y se entregará al interesado, pues sin la presentación de él, ninguna Oficina de Hacienda ni Contaduría de la Armada le hará pago alguno por cuenta de haberes.