Ley [218]

Articulo 74

Ordenanza General De La Armada

Artículo 74.- El retiro será forzoso por edad:

Para los Contraalmirantes, a los 68 años

Para los Comodoros, a los 65

Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60

Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los 56

Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los 50

Para los Subtenientes, o sus similares, a los 48

Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los 55

Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los 50

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