Ley [218]

Articulo 745

Ordenanza General De La Armada

Artículo 745.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve la presión ya determinada, a no ser que el mal tiempo u otra causa imprevista le obligue a forzar la máquina, anotando esta circunstancia en el diario de la misma y cuaderno de bitácora.

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