Artículo 757.- Aun cuando los prácticos son responsables de avería por varada, abordaje o ignorancia de la posición de los bajos y dirección e intensidad de las corrientes, cuando se navegue bajo sus indicaciones, al Comandante, ayudado por sus Oficiales, vigilará el modo de obrar del práctico para hacerle las observaciones del caso y aun para oponerse a sus indicaciones cuando las juzgue expuestas a alguno de aquellos fracasos, pues el hecho de llevar práctico no eximirá de responsabilidad al Comandante, en caso de averías o pérdida del barco. Los servicios de los prácticos se pagarán de acuerdo con las tarifas establecidas, contándose dichos servicios desde que embarquen hasta que dejen el buque debidamente fondeado.