Ley [218]

Articulo 759

Ordenanza General De La Armada

Artículo 759.- Después de fondear tendrá obligación de hacer una visita oficial a las autoridades de la Armada y del Ejército que haya en el puerto, cuando sean de superior o igual categoría a la suya; pero si fueren de inferior categoría, enviará un subalterno a cumplir con esta formalidad.

Citado por 0 leyes