Ley [218]

Articulo 769

Ordenanza General De La Armada

Artículo 769.- Si un buque contrario en combate arría bandera, el Comandante del que se halle más inmediato enviará un Oficial del Cuerpo de Guerra con gente armada a tomar posesión de él, a menos que el superior que mande en Jefe designe otro buque con ese objeto. Si en estos instantes iza de nuevo la bandera y continúa batiéndose, se procurará destruirlo sin miramientos por haber violado las leyes de la guerra.

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