Artículo 79.- Los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo y demás Oficinas de la Armada, gozarán del beneficio de retiro como queda expresado en el artículo , bajo el concepto de que la pensión que disfruten se les señalará tomando en cuenta el haber asignado al empleo que por asimilación desempeñen.