Artículo 800.- Deberán llenar los siguientes deberes, bajo las órdenes del Comandante en Jefe de quien dependan:
- Vigilar la parte profesional de todos los Médicos y empleados del ramo, dando cuenta, por conducto del Jefe del Estado Mayor, de las faltas que notaren.
- Recomendar y someter a la consideración del Comandante en Jefe, las medidas convenientes para prevenir o cortar enfermedades epidémicas y procurar el bienestar de los heridos y enfermos en los buques.
- Informar, cuando se les ordene, acerca de las condiciones higiénicas de los buques que sean poco a propósito para destinarse al servicio de comisiones en determinados climas, comprobadas aquéllas debidamente.
- llevar un libro sobre el estado de salud de los tripulantes en los buques de la Escuadra o Departamento a que pertenezcan, para que de él puedan extractarse las noticias que cada tres meses deberán rendir a la Secretaría del ramo, por conducto del Comandante en Jefe de quien dependan, cuyas noticias serán enviadas para examen al Subinspector del Servicio de Sanidad Naval.
- Presidir las juntas que hubiere necesidad de celebrar, para discutir el tratamiento de los casos graves de enfermedades, a fin de ejecutar operaciones quirúrgicas en los individuos de la Escuadra o Departamento.
- Exigir, después de un combate, a los Médicos de los buques que hayan tomado participación en él, una relación de los muertos y heridos para acompañarla al parte que deben rendir al Comandante en Jefe por conducto del Jefe del Estado Mayor.
- Desempeñar todos los deberes compatibles con su profesión y con el cargo que les haya señalado la Secretaría del ramo o el Comandante en Jefe.