Ley [218]

Articulo 812

Ordenanza General De La Armada

Artículo 812.- Cuando haya un solo Médico en el buque, asumirá el cargo, y pasará diariamente al Jefe de Detall una papeleta del pedido de raciones de dieta y demás que pudiera necesitar al día siguiente, sujetándose en esto a lo que prescriban sobre el particular los Reglamentos vigentes.

Citado por 0 leyes