Ley [218]

Articulo 842

Ordenanza General De La Armada

Artículo 842.- En cualquier buque a que sean destinados se les dará como auxiliares uno o más Enfermeros, según el número de tripulantes, cuyos Enfermeros desempeñarán su servicio de acuerdo con el turno que se les designe por el Médico.

Citado por 0 leyes