Artículo 845.- Cumplirá eficazmente todas las comisiones que le dieren la Secretaría del ramo y los Comandantes en Jefe de la Escuadra, División o Departamento.
Artículo 845.- Cumplirá eficazmente todas las comisiones que le dieren la Secretaría del ramo y los Comandantes en Jefe de la Escuadra, División o Departamento.