Artículo 846.- Examinará los artículos que se adquieran para el servicio de las máquinas, haciendo las observaciones procedentes cuando no fueren de la calidad requerida.
Artículo 846.- Examinará los artículos que se adquieran para el servicio de las máquinas, haciendo las observaciones procedentes cuando no fueren de la calidad requerida.