Ley [218]

Articulo 851

Ordenanza General De La Armada

Artículo 851.- Examinará los Diarios de Máquinas, exigiendo a los Maquinistas de cargo que los lleven con exactitud y sin atraso, y hará que le presenten un estado semestral de las máquinas para entregarlo al Jefe del Estado Mayor.

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