Ley [218]

Articulo 861

Ordenanza General De La Armada

Artículo 861.- En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo, atenderá al entretenimiento y conservación de ellas, con la gente que le proporcione el Arsenal, dedicando igual atención a los efectos de su ramo que se encuentren depositados en los almacenes.

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