Ley [218]

Articulo 867

Ordenanza General De La Armada

Artículo 867.- Todos los días, a las h. m. a.m., dará cuenta al Segundo Comandante de los accidentes ocurridos en las máquinas durante la noche, así como de la cantidad de carbón y efectos de uso consumidos. Tomará del propio Segundo Comandante la orden respectiva para la hora en que deba hacerse la limpieza, a fin de que coincida con la general del buque.

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