Artículo 868.- Será de su obligación instruir a los alumnos embarcados, en el uso de las piezas de las máquinas y calderas, y en el completo manejo de ellas.
Artículo 868.- Será de su obligación instruir a los alumnos embarcados, en el uso de las piezas de las máquinas y calderas, y en el completo manejo de ellas.