Artículo 875.- Si hubiere a bordo destilador para el agua de consumo diario, ordenará a los Maquinistas de guardia que lo conserven debidamente limpio y arreglado.
Artículo 875.- Si hubiere a bordo destilador para el agua de consumo diario, ordenará a los Maquinistas de guardia que lo conserven debidamente limpio y arreglado.