Artículo 881.- Siempre que a bordo se verifique algún trabajo en la máquina y calderas por individuos de la tripulación, lo dirigirá personalmente, si no se encuentra en el buque el Maquinista Subinspector; pero estando éste presente, asumirá la dirección. Si fuere ejecutado por operarios particulares, vigilará que se haga debidamente dando cuenta al Maquinista Subinspector del estado en que se halle.