Artículo 894.- Dará al Oficial de equipo relación de los pertrechos de su cargo consumidos en la navegación o durante su permanencia en puerto, especificando los motivos del consumo.
Artículo 894.- Dará al Oficial de equipo relación de los pertrechos de su cargo consumidos en la navegación o durante su permanencia en puerto, especificando los motivos del consumo.