Ley [218]

Articulo 896

Ordenanza General De La Armada

Artículo 896.- Vigilará que los Maquinistas de guardia mantengan el nivel del agua en las calderas a la altura correspondiente, y que el grado de concentración del agua sea siempre inferior a aquel en que empiezan a formarse incrustaciones, para lo cual hará uso de las purgas continuas e intermitentes de las calderas, según corresponda.

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