Artículo 929.- Por ningún motivo podrán los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada abandonar el puesto que les hubiere dado el Gobierno, sin expresa autorización de la superioridad.
Artículo 929.- Por ningún motivo podrán los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada abandonar el puesto que les hubiere dado el Gobierno, sin expresa autorización de la superioridad.