Artículo 938.- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para censurar las órdenes que hubiere dado el superior, relativas al servicio y en cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes.
Artículo 938.- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para censurar las órdenes que hubiere dado el superior, relativas al servicio y en cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes.