Artículo 939.- No podrán, en asuntos referentes al servicio, expresarse con términos inconvenientes que ocasionen descontento u ofendan la susceptibilidad de tercero, ya sea igual o subordinado.
Artículo 939.- No podrán, en asuntos referentes al servicio, expresarse con términos inconvenientes que ocasionen descontento u ofendan la susceptibilidad de tercero, ya sea igual o subordinado.