Ley [218]

Articulo 953

Ordenanza General De La Armada

Artículo 953.- Si un General, Jefe u Oficial con mando se encontrare en cualquier punto a un superior, también con mando, se pondrá a sus órdenes inmediatamente y le dará noticia de las instrucciones generales y confidenciales que hubiere recibido, sin encargo de reserva, procediendo individualmente al cumplimiento de las que les correspondan, y auxiliándose mutuamente, si fuere necesario, para el éxito eficaz de ellas.

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