Ley [218]

Articulo 960

Ordenanza General De La Armada

Artículo 960.- Los Comandantes de buques de guerra estarán facultados para proveer con lo que tengan disponible a bordo, a todo buque mercante de cualquier nación, que en la mar o en puerto esté falto de recursos y necesite víveres o pertrechos que de otro modo no pueda obtener, exigiendo solamente del Capitán un recibo por triplicado de lo que le proporcione. De dichos recibos, uno se remitirá a la Secretaría del ramo, otro se entregará al Contador, y el tercero quedará en el archivo del Jefe del Detall.

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