Artículo 969.- Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en todos los buques y dependencias de la Armada, bajo responsabilidad y severo castigo de los Oficiales de guardia.
Artículo 969.- Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar en todos los buques y dependencias de la Armada, bajo responsabilidad y severo castigo de los Oficiales de guardia.